Armar una programación de atracciones artísticas es una excelente forma de atraer y fidelizar clientes que, además de una buena comida, también buscan entretenimiento.
Pensando en eso, muchos bares y restaurantes invitan a músicos y comediantes, por ejemplo, para presentarse en vivo en el establecimiento. Para cubrir los costos de contratación de los artistas, se cobra una tarifa extra a los clientes, conocida como couvert artístico.
¿Pero será que ese cobro es legal? ¿Y el cliente está obligado a pagar? ¡Descubre la respuesta a estas preguntas en este artículo!
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¿Qué significa couvert?
La palabra couvert viene del francés y significa “cubierto.” El término es utilizado de diferentes formas.
En Brasil, el couvert en restaurante significa un aperitivo servido antes de la comida. En el exterior, es un valor que el establecimiento cobra para reponer gastos de cubiertos, copas y otros utensilios de mesa.
Y también está el couvert artístico, una tarifa que cobran los establecimientos comerciales —especialmente bares y restaurantes— para pagar a las atracciones en vivo.
¿Qué es el couvert artístico?
Muchos restaurantes y bares ofrecen atracciones artísticas para aumentar el movimiento y mantener a los clientes consumiendo por más tiempo. Esa práctica tiene diversos beneficios para los negocios gastronómicos, entre ellos:
- Aumento de la clientela: shows y presentaciones diferentes atraen públicos diferentes. Crear una programación variada es una buena estrategia para atender las preferencias de varios perfiles.
- Atmósfera única: las atracciones pueden volver el ambiente más agradable y reforzar la propuesta del establecimiento, aumentando el tiempo de permanencia y estimulando a los clientes a consumir más.
- Diferenciación de la competencia: tener una programación especial es una forma de brindar una experiencia diferenciada a tus clientes y destacarte.
- Ingresos adicionales: el restaurante o bar puede cobrar un valor extra a los clientes y, de esta forma, obtener una nueva fuente de ingresos y aumentar la facturación.
Ese “valor extra” cobrado a los clientes es el couvert artístico. Também chamado de taxa de couvert, ele serve para realizar o pagamento de músicos, comediantes e outros artistas que fazem presentaciones en vivo en el establecimiento.
A pesar de ser bastante común, la tarifa todavía genera muchas dudas. Muchos clientes se sorprenden a la hora de cerrar la cuenta y cuestionan ese cobro extra. Para saber más sobre eso, ¡sigue leyendo!
¿Es obligatorio pagar el couvert? Entiende qué dice la ley
El cliente solo está obligado a pagar el couvert artístico si se le avisa previamente. El establecimiento debe dejar claro, ya en la entrada, qué valor se cobrará por la atracción. Conforme a lo previsto en el inciso III del art. 6 del Código de Defensa del Consumidor (CDC):
Art. 6º Son derechos básicos del consumidor:
(…)
III – la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad, tributos aplicables y precio, así como sobre los riesgos que presenten;
De lo contrario, el cobro se considera abusivo y el pago no es obligatorio, como indica el inciso III del art. 39 del CDC:
Art. 39º Está prohibido al proveedor de productos o servicios, entre otras prácticas abusivas:
(…)
III – enviar o entregar al consumidor, sin solicitud previa, cualquier producto, o suministrar cualquier servicio;
(…)
Párrafo único. Los servicios prestados y los productos remitidos o entregados al consumidor, en la hipótesis prevista en el inciso III, se equiparan a las muestras gratis, sin que exista obligación de pago.
Además, solo se permite cobrar couvert cuando hay presentaciones en vivo, como shows de voz y guitarra, bandas, stand-up comedy, entre otras. Es decir, la reproducción de música grabada o de partidos deportivos no puede cobrarse.
Ley del couvert
Por ahora, no hay una ley nacional que regule el cobro de couvert en bares y restaurantes. Por eso, lo que vale es lo que indica el CDC.
Sin embargo, algunos estados y ciudades tienen leyes propias que indican las reglas para el cobro del couvert. En estos casos, se debe cumplir la legislación local.
Cómo cobrar couvert en bares y restaurantes
Si tienes una programación de presentaciones artísticas y quieres cobrar una tarifa por eso, mira a continuación algunas recomendaciones para adecuarte a las reglas y evitar la insatisfacción de los clientes:
Valor cobrado
A diferencia de la tarifa de servicio, que se calcula sobre el valor total de la cuenta, el couvert es un valor fijo (por ejemplo: R$ 10) y funciona de forma similar a una entrada. Es decir: se cobra individualmente.
Recuerda que la tarifa está destinada al caché de los artistas. Por lo tanto, para hacer el cálculo, considera el valor total de la presentación y el número promedio de clientes que sueles recibir.
Aviso previo a los clientes
Como vimos, hay que avisar previamente a los clientes sobre el cobro del couvert artístico. Puedes colocar un cartel en la entrada o fijar afiches en la puerta informando cuál es la atracción del día, el horario y el valor cobrado.
Además, si haces difusión en redes sociales u otros canales, no olvides incluir el valor que se cobrará.
El couvert en el 10%
Como es una tarifa cobrada aparte, el couvert no entra en el cálculo del 10% de la tarifa de servicio. Esta es opcional y debe calcularse solo con base en el valor total de la cuenta, excluyendo el couvert.
Espacio físico
Si tu establecimiento tiene diferentes espacios, no cobres couvert a los clientes que se queden en lugares donde no es posible disfrutar de la atracción. Por ejemplo: si la música en vivo está solo en el segundo piso, no tiene sentido cobrarles a quienes se quedaron en el primero.
Consejos extra: ¿cómo armar una programación especial?
Ahora que ya sabes cuáles son las reglas para el cobro del couvert artístico, puedes prepararte para atraer más clientes a tu bar o restaurante.
Para ayudarte, reunimos algunos consejos para armar una programación especial y también creamos un calendario de fechas importantes para que lo descargues gratis. ¡Aprovecha!
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el couvert artístico?
¿Cómo funciona el couvert artístico?
¿Es obligatorio pagar el couvert artístico?
¿El cliente puede negarse a pagar el couvert artístico?
¿Qué dice la ley sobre el couvert artístico?
Por eso, lo que vale es el Código de Defensa del Consumidor (CDC). El cobro solo se permite cuando hay aviso previo (conforme al inciso III del art. 6). De lo contrario, se considera cobro abusivo y el pago no es obligatorio (previsto en el inciso III del art. 39).
Algunos estados y ciudades tienen leyes propias que indican las reglas para el cobro del couvert. En estos casos, se debe cumplir la legislación local.